sentencias y repercusiones
Cinco fallos polémicos
• El 18 de agosto, el Tribunal Constitucional declaró la inconstitucionalidad del D.S. 27427 referido a la restricción que había impuesto el Poder Ejecutivo para el cobro de rentas del sector jubilado en 8.000 bolivianos. La determinación judicial causó revuelo en todo el país, varios sectores afectados se pronunciaron en contra y, finalmente, el Gobierno, emitió otro decreto en el que nuevamente se fijó un tope de rentas.• El 7 de enero, el Tribunal Constitucional declaró la constitucionalidad de la frase "y, el segundo lunes de enero" del segundo párrafo del artículo 85 del Código Electoral, referido a la fecha de la primera sesión de los Concejos Municipales recientemente elegidos. • El 10 de noviembre de 2004, el Tribunal declaró la inconstitucionalidad del D.S. 27650 de 30 de julio de 2004, referido a la designación interina de ministros para la Corte Suprema, consejeros para el Consejo de la Judicatura y nueve Fiscales de Distrito; aunque difirió el efecto de su sentencia por 60 días. A partir de ese momento, se puso en entredicho las acciones de las autoridades nombradas hasta que, finalmente, fueron sustituidas a fines de ese año.• El 14 de septiembre de 2004, declaró la inconstitucionalidad de la Ley 2683 que ampliaba indefinidamente el plazo para la tramitación de los juicios penales iniciados bajo el régimen del Antiguo Código de Procedimiento Penal. El fallo abrió un abanico de posibilidades para que cientos de personas opten por pedir la extinción de sus juicios.• El 5 de diciembre de 2003, el Tribunal Constitucional declaró la constitucionalidad del D.S. 24806 de 4 de agosto de 1997 referido a los modelos de contratos de riesgo compartido entre el Estado y las empresas petroleras. Este año, 2005, la resolución destapó una serie de aseveraciones que, a su vez, propiciaron el inicio de un juicio de responsabilidades contra varios ex dignatarios y los representantes de las petroleras.
Las críticas de Eduardo Rodríguez Veltzé a los fallos del Tribunal
Eduardo Rodríguez Veltzé, señaló el 12 de noviembre de 2004, cuando era presidente de la Corte Suprema de Justicia, que el Tribunal Constitucional, “desde hace tiempo y en varios episodios, se ha excedido en sus atribuciones como órgano contralor de la constitucionalidad, hasta llegar a extremos de crear normas y asumir el papel de legisladores”. Manifestó que con su actuación —respecto de la presunta inconstitucionalidad de los interinatos designados por Carlos Mesa para cubrir acefalías del Poder Judicial— ha creado un ambiente de incertidumbre jurídica, porque no puede entenderse cómo es que pudo invalidar la capacidad de los magistrados, fiscales y consejeros, nombrados por el Presidente de la República, y al mismo tiempo habilitarlos en un “efecto diferido” por 60 días. Rodríguez, que también era presidente del Consejo de la Judicatura, acusó a los tribunos de ocasionar el “aborto” de los planes y programas institucionales que llevaban adelante los consejeros interinos, de las designaciones de los vocales de las cortes de Distrito y del trabajo equilibrado que se llevaba en las salas especiales de la Corte Suprema de Justicia. Eduardo Rodríguez dijo en aquella oportunidad que deploraba la decisión del Tribunal porque va en desmedro de los usuarios del sistema judicial. Aclaró que todas las sentencias, resoluciones y actos administrativos de la Corte Suprema son válidos y gozan de presunción de constitucionalidad. Demandaba al Congreso la pronta designación de las autoridades judiciales titulares y discutir las iniciativas legislativas presentadas por la Suprema.
INFORME ESPECIAL
La importancia histórica del Tribunal Constitucional
Entre 1825 y 1880, el país soportó la política de caudillaje, en la que primaba el interés sectario, causa determinante de que la República quedara sometida al servicio de las camarillas, afectando también al Poder Judicial. En ese ambiente, la juricidad no era precisamente lo destacable; resultaba difícil encontrar un ambiente propicio para la plena vigencia del derecho. Fue necesaria la presencia de ciudadanos de fuerte personalidad y genio visionario, para que se imponga el respeto a las normas reguladoras de la conducta humana.En ese período, se redactaron más de seis constituciones políticas, al mismo tiempo que se ensayaron gobiernos de todo tipo al amparo de los más increíbles desvaríos políticos. Posteriormente, a partir de la célebre Convención Nacional de 1880, la Corte Suprema inició un período de esplendor basado en la doctrina del respeto al ordenamiento jurídico. Uno de sus más esclarecidos presidentes, Pantaleón Dalence, en este marco histórico edificó la imagen institucional del Poder Judicial, reflejando en sus sentencias la doctrina constitucional de defensa intransigente del principio de la independencia. En Bolivia, la reforma constitucional del 11 de agosto de 1994, incorpora a la Carta Fundamental el modelo de control concentrado de constitucionalidad (artículo 116) en un Tribunal Constitucional, el cual tiene como atribuciones (artículo 119), el control constitucional normativo, la defensa de los derechos fundamentales, los conflictos de competencias inter orgánicos y resolución de demandas respecto de procedimientos de reforma constitucional. Dicho Tribunal Constitucional entra en funciones el 1 de junio de 1999.Este Tribunal Constitucional se encuentra orgánicamente inserto dentro del Poder Judicial, pero como un órgano independiente, "sometido sólo a la Constitución", como determina el artículo 116 de la Carta Fundamental. La Ley Nº 1836 del Tribunal Constitucional (L.T.C.B.) de 1 de abril de 1998, asegura su independencia jurisdiccional y orgánica respecto del resto de los órganos jurisdiccionales que integran el Poder Judicial. Este Tribunal está integrado por cinco magistrados nombrados por el Congreso Nacional por dos tercios de los votos de los miembros presentes, ejerciendo el cargo por un periodo de diez años. La L.T.C.B., en su artículo 1 señala como fines del Tribunal Constitucional, "ejercer el control constitucional y garantizar la primacía de la Constitución, el respeto y vigencia de los derechos y garantías fundamentales de las personas, así como la constitucionalidad de las convenciones y tratados". El artículo 2 precisa "Se presume la constitucionalidad de toda ley, decreto, resolución y actos de los órganos del Estado, hasta tanto el Tribunal Constitucional, resuelve y declara su inconstitucionalidad". Esta disposición reconoce al Tribunal Constitucional como el único órgano que determina por sus sentencias la inconstitucionalidad de las normas y actos respectivos. Así, los jueces, sólo pueden "promover el control de constitucionalidad, pero no pueden ejercer directamente el mismo, como podía entenderse antes de la existencia del Tribunal, del contenido del artículo 228 de la Constitución". En efecto, la interpretación sistemática y unitaria del texto constitucional ha llevado a que los tribunales ordinarios cuando conocen de algún problema de constitucionalidad de normas legales aplicables al caso concreto, elevan incidentalmente el asunto al conocimiento y resolución del Tribunal Constitucional. En Bolivia, existe así un sistema de control constitucional concentrado en un único órgano especializado, integrado por letrados, con un ámbito amplio de competencias, que ejerce dicha jurisdicción con plena independencia de todo otro órgano, teniendo sus sentencia efectos de cosa juzgada, sin existencia de recurso ulterior.
• El 18 de agosto, el Tribunal Constitucional declaró la inconstitucionalidad del D.S. 27427 referido a la restricción que había impuesto el Poder Ejecutivo para el cobro de rentas del sector jubilado en 8.000 bolivianos. La determinación judicial causó revuelo en todo el país, varios sectores afectados se pronunciaron en contra y, finalmente, el Gobierno, emitió otro decreto en el que nuevamente se fijó un tope de rentas.• El 7 de enero, el Tribunal Constitucional declaró la constitucionalidad de la frase "y, el segundo lunes de enero" del segundo párrafo del artículo 85 del Código Electoral, referido a la fecha de la primera sesión de los Concejos Municipales recientemente elegidos. • El 10 de noviembre de 2004, el Tribunal declaró la inconstitucionalidad del D.S. 27650 de 30 de julio de 2004, referido a la designación interina de ministros para la Corte Suprema, consejeros para el Consejo de la Judicatura y nueve Fiscales de Distrito; aunque difirió el efecto de su sentencia por 60 días. A partir de ese momento, se puso en entredicho las acciones de las autoridades nombradas hasta que, finalmente, fueron sustituidas a fines de ese año.• El 14 de septiembre de 2004, declaró la inconstitucionalidad de la Ley 2683 que ampliaba indefinidamente el plazo para la tramitación de los juicios penales iniciados bajo el régimen del Antiguo Código de Procedimiento Penal. El fallo abrió un abanico de posibilidades para que cientos de personas opten por pedir la extinción de sus juicios.• El 5 de diciembre de 2003, el Tribunal Constitucional declaró la constitucionalidad del D.S. 24806 de 4 de agosto de 1997 referido a los modelos de contratos de riesgo compartido entre el Estado y las empresas petroleras. Este año, 2005, la resolución destapó una serie de aseveraciones que, a su vez, propiciaron el inicio de un juicio de responsabilidades contra varios ex dignatarios y los representantes de las petroleras.
Las críticas de Eduardo Rodríguez Veltzé a los fallos del Tribunal
Eduardo Rodríguez Veltzé, señaló el 12 de noviembre de 2004, cuando era presidente de la Corte Suprema de Justicia, que el Tribunal Constitucional, “desde hace tiempo y en varios episodios, se ha excedido en sus atribuciones como órgano contralor de la constitucionalidad, hasta llegar a extremos de crear normas y asumir el papel de legisladores”. Manifestó que con su actuación —respecto de la presunta inconstitucionalidad de los interinatos designados por Carlos Mesa para cubrir acefalías del Poder Judicial— ha creado un ambiente de incertidumbre jurídica, porque no puede entenderse cómo es que pudo invalidar la capacidad de los magistrados, fiscales y consejeros, nombrados por el Presidente de la República, y al mismo tiempo habilitarlos en un “efecto diferido” por 60 días. Rodríguez, que también era presidente del Consejo de la Judicatura, acusó a los tribunos de ocasionar el “aborto” de los planes y programas institucionales que llevaban adelante los consejeros interinos, de las designaciones de los vocales de las cortes de Distrito y del trabajo equilibrado que se llevaba en las salas especiales de la Corte Suprema de Justicia. Eduardo Rodríguez dijo en aquella oportunidad que deploraba la decisión del Tribunal porque va en desmedro de los usuarios del sistema judicial. Aclaró que todas las sentencias, resoluciones y actos administrativos de la Corte Suprema son válidos y gozan de presunción de constitucionalidad. Demandaba al Congreso la pronta designación de las autoridades judiciales titulares y discutir las iniciativas legislativas presentadas por la Suprema.
INFORME ESPECIAL
La importancia histórica del Tribunal Constitucional
Entre 1825 y 1880, el país soportó la política de caudillaje, en la que primaba el interés sectario, causa determinante de que la República quedara sometida al servicio de las camarillas, afectando también al Poder Judicial. En ese ambiente, la juricidad no era precisamente lo destacable; resultaba difícil encontrar un ambiente propicio para la plena vigencia del derecho. Fue necesaria la presencia de ciudadanos de fuerte personalidad y genio visionario, para que se imponga el respeto a las normas reguladoras de la conducta humana.En ese período, se redactaron más de seis constituciones políticas, al mismo tiempo que se ensayaron gobiernos de todo tipo al amparo de los más increíbles desvaríos políticos. Posteriormente, a partir de la célebre Convención Nacional de 1880, la Corte Suprema inició un período de esplendor basado en la doctrina del respeto al ordenamiento jurídico. Uno de sus más esclarecidos presidentes, Pantaleón Dalence, en este marco histórico edificó la imagen institucional del Poder Judicial, reflejando en sus sentencias la doctrina constitucional de defensa intransigente del principio de la independencia. En Bolivia, la reforma constitucional del 11 de agosto de 1994, incorpora a la Carta Fundamental el modelo de control concentrado de constitucionalidad (artículo 116) en un Tribunal Constitucional, el cual tiene como atribuciones (artículo 119), el control constitucional normativo, la defensa de los derechos fundamentales, los conflictos de competencias inter orgánicos y resolución de demandas respecto de procedimientos de reforma constitucional. Dicho Tribunal Constitucional entra en funciones el 1 de junio de 1999.Este Tribunal Constitucional se encuentra orgánicamente inserto dentro del Poder Judicial, pero como un órgano independiente, "sometido sólo a la Constitución", como determina el artículo 116 de la Carta Fundamental. La Ley Nº 1836 del Tribunal Constitucional (L.T.C.B.) de 1 de abril de 1998, asegura su independencia jurisdiccional y orgánica respecto del resto de los órganos jurisdiccionales que integran el Poder Judicial. Este Tribunal está integrado por cinco magistrados nombrados por el Congreso Nacional por dos tercios de los votos de los miembros presentes, ejerciendo el cargo por un periodo de diez años. La L.T.C.B., en su artículo 1 señala como fines del Tribunal Constitucional, "ejercer el control constitucional y garantizar la primacía de la Constitución, el respeto y vigencia de los derechos y garantías fundamentales de las personas, así como la constitucionalidad de las convenciones y tratados". El artículo 2 precisa "Se presume la constitucionalidad de toda ley, decreto, resolución y actos de los órganos del Estado, hasta tanto el Tribunal Constitucional, resuelve y declara su inconstitucionalidad". Esta disposición reconoce al Tribunal Constitucional como el único órgano que determina por sus sentencias la inconstitucionalidad de las normas y actos respectivos. Así, los jueces, sólo pueden "promover el control de constitucionalidad, pero no pueden ejercer directamente el mismo, como podía entenderse antes de la existencia del Tribunal, del contenido del artículo 228 de la Constitución". En efecto, la interpretación sistemática y unitaria del texto constitucional ha llevado a que los tribunales ordinarios cuando conocen de algún problema de constitucionalidad de normas legales aplicables al caso concreto, elevan incidentalmente el asunto al conocimiento y resolución del Tribunal Constitucional. En Bolivia, existe así un sistema de control constitucional concentrado en un único órgano especializado, integrado por letrados, con un ámbito amplio de competencias, que ejerce dicha jurisdicción con plena independencia de todo otro órgano, teniendo sus sentencia efectos de cosa juzgada, sin existencia de recurso ulterior.
